LAU significa „Ley de Arrendamientos Urbanos“ y es la nueva ley de arrendamientos española. La nueva versión, del noviembre de 1994, protege también al arrendador. Esto no era así en la anterior versión, lo que conllevaba que casi nunca se alquilara de forma privada (por lo menos contratos de larga duración). La nueva versión también da la posibilidad al arrendador de regular según las nuevas leyes los contratos de arrendamiento que fueron firmados antes del 9 de mayo de 1985.
Asimismo en la nueva versión hay cambios que conciernen la duración del contrato: la duración mínima de alquiler ha sido elevada, de manera que el inquilino tiene la posibilidad de tener una cierta seguridad y continuidad en la vivienda arrendada. Pero está duración mínima está limitada, de manera que el arrendador también tenga la posibilidad de disfrutar de su inmueble pasado cierto tiempo.
Sobretodo en las regiones de las costas más turísticas y en las islas españolas no se suelen hacer contratos de arrendamiento de larga duración. Se intenta a menudo evitar la Ley de Arrendamientos Urbanos mediante contratos de corta duración, así pues es en estos casos la duración media del alquiler una temporada de verano o unos meses de invierno.
En la LAU , Título 1, Artículos 1 a 5, se diferencia claramente entre arrendamientos de vivienda (alquileres de vivienda permanente del arrendatario – larga duración) y arrendamientos para usos distintos al de vivienda. En estos últimos se incluyen los alquileres de segunda vivienda, de vivienda de temporada (alquileres vacionales o de corta duración) o los contratos de inmuebles de lujo ( a partir de 300 m² de superficie útil) o con un alquiler que sea 5.5 veces superior al sueldo base fijado por el estado (actualmente 451,20 € mensuales). Además también forman parte de estos los alquileres que no se refieren a la vivienda, por ejemplo alquileres de locales de negocio (y los asimilados a éstos), talleres o naves industriales, para formación y docencia así como para fines asistenciales o culturales. Los arrendamientos de mobiliario, trasteros, plazas de garaje y parkings se atiende a las leyes de arrendamiento de vivienda.
Las siguientes condiciones referentes a arrendamientos de vivienda se atienen a la LAU: