La “Garantía de Alquiler”
El “Plan Nacional de Alquiler Garantizado” (PNAG), ha sido creado para proteger e incentivar la vivienda de alquiler. Este plan es un conjunto de medidas aplicadas al amparo de la Ley 60/3003 y sigue la Recomendación 12/86 del Comité de Ministros del Consejo de Europa para descargar de trabajo a los juzgados ordinarios en materia de arrendamientos.
Con la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de 2003 B.O.E. 309/26-2004 ha sido creado un nuevo sistema de jurisprudencia.
El PNAG regula a través de la Corte de Arbitraje las discrepancias entre las partes en los contratos de alquiler. Este órgano se utiliza para simplificar y facilitar los largos y costosos procesos y procedimientos.
En su lugar interviene un mediador oficial. Este dicta una sentencia arbitral de obligado cumplimiento.
La Inmobiliaria Mallorca Mietbörse S.L. es una agencia homologada con derecho a asesoramiento a título de experto en “Garantía de Alquiler” y recomienda a todos los propietarios la firma de éste impreso.
La “Garantía de Alquiler” actúa en los casos siguientes:
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Impago de las mensualidades y de las actualizaciones, así como la no renovación de avales bancarios (en el caso de haberlos)
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Impago que correspondan por servicios y suministros
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Impago de daños producidos por mal uso en el inmueble o sus enseres
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Realización de obras no consentidas por el propietario
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Cesión o subarriendo no consentido
Además la “Garantia de Alquiler” asegura la recuperación inmediata del inmueble si se incumple el contrato.
Las principales ventajas que ofrece la utilización de la “Garantia de Alquiler” son las siguientes:
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Rapidez: en un promedio de tres meses se resuelve la discrepancia. Sin la “Garantía de Alquiler” se tiene que contar con un promedio de espera de entre seis y doce meses.
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Efectividad: se garantiza que en un plazo no superior a 45 días se dicta sentencia arbitral, que tiene el mismo valor que una sentencia firme, no recurrible y de obligado cumplimiento. Si la sentencia no fuera cumplida el PNAG procede a tratar el caso a través del Juzgado de Primera Instancia.
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Economía: no son necesarios abogado ni procurador. Para contratar la “Garantía de Alquiler” tan sólo tiene que pagar un precio único de 72 euros. Este precio incluye las posibles prolongaciones del contrato. En caso de incumplimiento del contrato y que PNAG sea activado, tan sólo se abonarán 90 € de costas y aprox. 55 € de gastos por notificaciones administrativas, estos costes los tiene que satisfacer el condenado en la sentencia arbitral.
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Sencillez: todos los términos y fases del procedimiento son claros y con un lenguaje sencillo. El procedimiento se tramita por escrito y mediante pruebas documentadas sin necesidad de la aparición presencial.
Más información sobre la “Garantía de Alquiler” leer aquí: www.pnag.es.